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Cristóbal A. Cruz

Ensayos, códigos anotados y clásicos jurídicos por Cristóbal A. Cruz de los Santos
Santo Domingo
República Dominicana

Responsabilidad Penal Corporativa Y El Compliance O Cumplimiento Normativo ante La Responsabilidad Penal Corporativa

 




Por Cristóbal Cruz


4 minutos de lectura.


El Artículo 8 de la Ley No. 74-25 marca un hito en la historia jurídica dominicana al consolidar el régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Este precepto legal no solo expande el catálogo de sujetos punibles, sino que otorga al Compliance o Cumplimiento Normativo una importancia estratégica, transformándolo de una opción ética en una herramienta de defensa legal y gestión de riesgos indispensable.


El Despertar de la Responsabilidad Corporativa

Históricamente, el derecho penal se cimentaba en el principio societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Sin embargo, el Artículo 8 rompe este paradigma al establecer que las empresas son responsables por las infracciones cometidas por sus órganos o subordinados cuando estas derivan de un incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.


Aquí es donde el Compliance adquiere su verdadera dimensión. La ley penal ya no solo castiga la acción positiva de delinquir, sino también la conducta omisiva de la alta gerencia que, por falta de vigilancia o por no implementar controles adecuados, permite que en el seno de la organización se gesten delitos como el lavado de activos, la corrupción o el fraude fiscal.

El Programa de Prevención como Eximente y Atenuante

La importancia crítica del Compliance reside en los Párrafos II y III del citado artículo. El legislador dominicano ha diseñado un sistema de incentivos donde la persona jurídica puede verse beneficiada si demuestra una cultura de cumplimiento proactiva:

  1. La Atenuación de la Pena: La existencia de programas de cumplimiento verificables permite que la sanción sea mitigada o que se busquen soluciones alternas al proceso penal.

  2. La Exclusión de Responsabilidad: El texto es claro al señalar que la empresa no responderá penalmente si logra probar que el delito fue cometido por individuos que eludieron fraudulentamente un programa de prevención que estaba debidamente implementado y supervisado.

En este sentido, el programa de cumplimiento funciona como una "coraza jurídica". No basta con tener un manual de conducta guardado en un cajón (lo que en doctrina se llama Paper Compliance); la Ley 74-25 exige que los lineamientos sean verificables y medibles por medio de indicadores claves de rendimiento del ingles (KPI), capaces de detectar y reportar infracciones a tiempo, y a su vez verificando que las empresas realizan las correciones, previsiones y soluciones propuestas por el encargado de Compliance o Cumplimiento Normativo.

Identificación de Conductas Activas y Omisivas

Para que un sistema de prevención sea efectivo bajo el rigor del Artículo 8, debe desglosar con precisión las conductas pasibles de sanción. El Párrafo IV exige que el programa identifique las actividades específicas donde el riesgo es mayor.

  • Conductas Activas: Aquellas donde la estructura corporativa se utiliza deliberadamente para el ilícito (ej. el pago de un soborno para obtener una licencia).

  • Conductas Omisivas: El escenario más común y peligroso, donde la empresa es sancionada por su "ceguera voluntaria" o negligencia organizada, al no implementar los candados necesarios que habrían evitado que un empleado o gerente cometiera el hecho.

Conclusión

La redacción del Artículo 8 de la Ley No. 74-25 posiciona al Compliance como el corazón de la integridad empresarial en la República Dominicana. Ya no se trata simplemente de cumplir con normativas administrativas, sino de estructurar un sistema de defensa contra eventuales casos penales.

Para los entes corporativos, la política de cumplimiento normativo representa la diferencia entre la supervivencia institucional y la imposición de penas que pueden ir desde multas onerosas hasta la disolución de la entidad. En definitiva, el nuevo Código Penal eleva la debida diligencia a la categoría de deber legal ineludible, obligando a las personas jurídicas a ser guardianes activos de la legalidad dentro de sus propias estructuras.

Lo que antes fue una estrategia empresarial seguida por los grandes conglomerados empresariales dominicanos asistidos de departamentos de cumplimiento normativo de los grandes bufettes juridicos del pais. Queda impuesto por ley a todos las personas juridicas sin importar su tamaño o numeros de empleados y abriendo una ventana de oportunidades a nuevos abogados que podrian especializarse en esta area del Compliance a partir de ahora.

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