Texto Íntegro de la Sentencia del Caso blanco Traducida al español.
Visto el escrito introductorio de la demanda, del 24 de enero de 1872, por el cual Jean Y... ha demandado ante el tribunal civil de Burdeos al Estado, representado por el prefecto de la región de Gironde, Adolphe Z..., Henri X..., Pierre Monet y Jean A..., empleados en la manufactura de tabaco de Burdeos, porque el 3 de noviembre de 1871 su hija Agnès Y..., de cinco años y medio, pasaba por la calle delante del almacén de tabaco, cuando un carro empujado por los empleados mencionados la derribó y le pasó por el muslo, del cual tuvo que ser amputado; que este accidente es imputable a la negligencia de los mencionados empleados, y que se les condena solidariamente como coautores del accidente y al Estado como responsable civil del hecho de sus empleados a pagarle la suma de 40,000 francos como indemnización;
Visto el recurso de declinatoria presentado por el prefecto de la región de Gironde, el 29 de abril de 1872; Visto el fallo emitido, el 17 de julio de 1872, por el tribunal civil de Burdeos, que rechaza la declinatoria y retiene el conocimiento del caso, tanto en contra del Estado como contra los empleados mencionados; Visto el decreto de conflicto emitido por el prefecto de la región de Gironde, el 22 del mismo mes, reclamando para la autoridad administrativa el conocimiento de la acción en responsabilidad interpuesta por Y... contra el Estado, y motivado: 1° por la necesidad de apreciar la responsabilidad que corresponde a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos; 2° sobre la prohibición de los tribunales ordinarios de conocer las solicitudes que tienden a constituir al Estado como deudor, como lo demuestran las leyes del 22 de diciembre de 1789, 18 de julio, 8 de agosto de 1790, el decreto del 26 de septiembre de 1793 y el decreto del Directorio del 2 de germinal del año 5; Visto el fallo del tribunal civil de Burdeos, de fecha 24 de julio de 1872, que suspende la decisión sobre la solicitud; Vistas las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y del 16 de fructidor del año 3; Visto el decreto del 1 de junio de 1828 y la ley del 24 de mayo de 1872;
Considerando que la acción emprendida por el señor Y... contra el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, tiene como objetivo declarar al Estado responsable civilmente, mediante la aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, por el daño resultante de la lesión que su hija habría sufrido por parte de los trabajadores empleados por la administración de tabaco;
Considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares;
Que esta responsabilidad no es general ni absoluta, sino que tiene sus propias reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados;
Que, por lo tanto, de acuerdo con las leyes mencionadas anteriormente, la autoridad administrativa es la única competente para conocer de esta responsabilidad;
DECIDE:
Artículo 1: Se confirma la orden de conflicto de fecha 22 de julio de 1872.
Artículo 2: Se considera nulo, en lo que respecta al Estado, el acto de inicio del procedimiento de fecha 24 de enero de 1872 y la sentencia del tribunal civil de Bordeaux de fecha 17 de julio del mismo año.
Artículo 3: Se transmite la decisión al Guardián de los Sellos para su ejecución.
Análisis del caso Blanco dentro del marco del artículo 148 de la Constitución Dominicana.
El artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana establece que "Los particulares pueden demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la administración pública, mediante la acción de responsabilidad establecida por la ley".
La sentencia francesa del Consejo de Estado en el caso Blanco se refiere precisamente a la responsabilidad de la administración pública por los daños causados a particulares por el hecho de sus empleados en el servicio público. La sentencia establece que la responsabilidad de la administración pública por estos daños no puede regirse por los mismos principios que rigen las relaciones entre particulares, sino que tiene sus propias reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados.
En este sentido, se podría interpretar que la sentencia del caso Blanco podría ser relevante en la interpretación y aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana en cuanto a la responsabilidad de la administración pública por los daños y perjuicios causados a los particulares. La sentencia destaca la necesidad de aplicar reglas especiales en la determinación de esta responsabilidad y, por lo tanto, sugiere que la ley y la jurisprudencia deben ser consideradas en la interpretación y aplicación del artículo 148 en la República Dominicana.
Siendo la aplicabilidad del articulo 148 de la constitucion de tipo inepcepcional segun se regoce del articulo 266.4 al decir que a pesar de existir una declaratoria de estado de emergencia del modo previsto en el articulo 265 de la constitucion estos derechos del 148 respecto a la responsabilidad del estado y sus funcionarios se mantiene inalterable y vigente.
