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Cristóbal A. Cruz

Ensayos, códigos anotados y clásicos jurídicos por Cristóbal A. Cruz de los Santos
Santo Domingo
República Dominicana

El Caso Blanco Consejo de Estado Frances Y el Articulo 148 de la Constitucion Dominicana


Texto Íntegro de la Sentencia del Caso blanco Traducida al español.










Visto el escrito introductorio de la demanda, del 24 de enero de 1872, por el cual Jean Y... ha demandado ante el tribunal civil de Burdeos al Estado, representado por el prefecto de la región de Gironde, Adolphe Z..., Henri X..., Pierre Monet y Jean A..., empleados en la manufactura de tabaco de Burdeos, porque el 3 de noviembre de 1871 su hija Agnès Y..., de cinco años y medio, pasaba por la calle delante del almacén de tabaco, cuando un carro empujado por los empleados mencionados la derribó y le pasó por el muslo, del cual tuvo que ser amputado; que este accidente es imputable a la negligencia de los mencionados empleados, y que se les condena solidariamente como coautores del accidente y al Estado como responsable civil del hecho de sus empleados a pagarle la suma de 40,000 francos como indemnización;

Visto el recurso de declinatoria presentado por el prefecto de la región de Gironde, el 29 de abril de 1872; Visto el fallo emitido, el 17 de julio de 1872, por el tribunal civil de Burdeos, que rechaza la declinatoria y retiene el conocimiento del caso, tanto en contra del Estado como contra los empleados mencionados; Visto el decreto de conflicto emitido por el prefecto de la región de Gironde, el 22 del mismo mes, reclamando para la autoridad administrativa el conocimiento de la acción en responsabilidad interpuesta por Y... contra el Estado, y motivado: 1° por la necesidad de apreciar la responsabilidad que corresponde a los agentes del Estado según las reglas variables en cada rama de los servicios públicos; 2° sobre la prohibición de los tribunales ordinarios de conocer las solicitudes que tienden a constituir al Estado como deudor, como lo demuestran las leyes del 22 de diciembre de 1789, 18 de julio, 8 de agosto de 1790, el decreto del 26 de septiembre de 1793 y el decreto del Directorio del 2 de germinal del año 5; Visto el fallo del tribunal civil de Burdeos, de fecha 24 de julio de 1872, que suspende la decisión sobre la solicitud; Vistas las leyes del 16-24 de agosto de 1790 y del 16 de fructidor del año 3; Visto el decreto del 1 de junio de 1828 y la ley del 24 de mayo de 1872;



Considerando que la acción emprendida por el señor Y... contra el prefecto del departamento de la Gironde, representante del Estado, tiene como objetivo declarar al Estado responsable civilmente, mediante la aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, por el daño resultante de la lesión que su hija habría sufrido por parte de los trabajadores empleados por la administración de tabaco;


Considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre particulares;


Que esta responsabilidad no es general ni absoluta, sino que tiene sus propias reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados;


Que, por lo tanto, de acuerdo con las leyes mencionadas anteriormente, la autoridad administrativa es la única competente para conocer de esta responsabilidad;


DECIDE:

Artículo 1: Se confirma la orden de conflicto de fecha 22 de julio de 1872.

Artículo 2: Se considera nulo, en lo que respecta al Estado, el acto de inicio del procedimiento de fecha 24 de enero de 1872 y la sentencia del tribunal civil de Bordeaux de fecha 17 de julio del mismo año.

Artículo 3: Se transmite la decisión al Guardián de los Sellos para su ejecución.


Fuente: Página web del consejo de estado francés.

 

Análisis del caso Blanco dentro del marco del artículo 148 de la Constitución Dominicana.



    El artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana establece que "Los particulares pueden demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la administración pública, mediante la acción de responsabilidad establecida por la ley".


La sentencia francesa del Consejo de Estado en el caso Blanco se refiere precisamente a la responsabilidad de la administración pública por los daños causados a particulares por el hecho de sus empleados en el servicio público. La sentencia establece que la responsabilidad de la administración pública por estos daños no puede regirse por los mismos principios que rigen las relaciones entre particulares, sino que tiene sus propias reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados.


En este sentido, se podría interpretar que la sentencia del caso Blanco podría ser relevante en la interpretación y aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República Dominicana en cuanto a la responsabilidad de la administración pública por los daños y perjuicios causados a los particulares. La sentencia destaca la necesidad de aplicar reglas especiales en la determinación de esta responsabilidad y, por lo tanto, sugiere que la ley y la jurisprudencia deben ser consideradas en la interpretación y aplicación del artículo 148 en la República Dominicana.

Siendo la aplicabilidad  del articulo 148 de la constitucion de tipo inepcepcional segun se regoce del articulo 266.4 al decir que a pesar de existir una declaratoria de estado de emergencia del modo previsto en el articulo 265 de la constitucion estos derechos del 148 respecto a la responsabilidad del estado y sus funcionarios se mantiene inalterable y vigente.  


Cobro al Estado de Sentencias vía el Ministerio de Hacienda de la Republica Dominicana

La Resolución No. 198-2018, emitida por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, establece un procedimiento a seguir para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que ordenen al Estado pagar sumas de dinero. El objetivo de esta resolución es asegurar que las instituciones del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, que resulten afectados por sentencias condenatorias, puedan incluir los montos correspondientes en sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales, para que sean incluidos en el Presupuesto General del Estado que corresponda, con cargo a su presupuesto. La Resolución establece las vías de notificación de las sentencias condenatorias al Ministerio de Hacienda, que pueden ser por medio de la instrumentación de un Acto de Alguacil o por medio del depósito de una instancia solicitando el pago y debidamen...

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Análisis crítico de las contrariedades interpretativas en el Artículo 2 de la Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana) Por: Cristóbal Argenis Cruz | Marzo 2026 El Artículo 2 de la Ley 74-25 establece los principios fundamentales del derecho penal dominicano con una redacción que, a primera vista, genera tensiones lógicas y hermenéuticas evidentes. Estas contrariedades no son errores legislativos, sino mecanismos deliberados del legislador que reflejan la tensión clásica entre seguridad jurídica (certeza y limitación) y garantismo humanitario ( flexibilidad pro persona ). A continuación, resalto las dos principales contradicciones, en el texto literal de la ley y sus implicaciones prácticas. 1. Contrariedad principal: “Interpretación estricta” vs. “Enumeración no limitativa” de los principios El artículo inicia con una cláusula de supremacía absoluta: “Los principios generales del derecho penal establecidos en este código prevalecen sobre cualquier otra disposic...