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Cristóbal A. Cruz

Ensayos, códigos anotados y clásicos jurídicos por Cristóbal A. Cruz de los Santos
Santo Domingo
República Dominicana

Cobro al Estado de Sentencias vía el Ministerio de Hacienda de la Republica Dominicana

La Resolución No. 198-2018, emitida por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, establece un procedimiento a seguir para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que ordenen al Estado pagar sumas de dinero.

El objetivo de esta resolución es asegurar que las instituciones del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, que resulten afectados por sentencias condenatorias, puedan incluir los montos correspondientes en sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales, para que sean incluidos en el Presupuesto General del Estado que corresponda, con cargo a su presupuesto.

La Resolución establece las vías de notificación de las sentencias condenatorias al Ministerio de Hacienda, que pueden ser por medio de la instrumentación de un Acto de Alguacil o por medio del depósito de una instancia solicitando el pago y debidamente acompañada de todos los documentos que sustenten sus pretensiones. La notificación debe contener una copia certificada de la sentencia condenatoria, el original del acto de notificación de la sentencia condenatoria, una certificación emitida por la instancia jurisdiccional superior al tribunal que dictó la sentencia condenatoria estableciendo que la misma no fue recurrida, entre otros requisitos.

La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) del Ministerio de Hacienda es la responsable de recibir y calificar los expedientes conforme a los requisitos establecidos en la Resolución. Una vez calificados, estos expedientes serán remitidos a la DIGEPRES a más tardar el día primero (1ro.) de septiembre para ser incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente.

La Resolución establece que las instituciones del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, una vez se apruebe el Presupuesto General del Estado con la inclusión de apropiación presupuestaria para pago de sentencias, deberán contemplar dentro de la solicitud de cuota de compromiso trimestral, el pago de las sentencias condenatorias. La DIGEPRES será responsable de asegurar que los montos asignados para estos casos se encuentren disponibles durante el proceso de ejecución presupuestaria.

La Resolución No. 198-2018 establece un detallado procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que ordenen al Estado pagar sumas de dinero. Esto permitirá que las instituciones afectadas por estas sentencias puedan planificar y presupuestar los montos correspondientes, asegurando que se cumpla con las obligaciones legales del Estado.

La Resolución No. 198-2018 es una normativa complementaria de la Ley No. 86-11 sobre la Disponibilidad de Fondos Públicos, es decir, la resolución se basa en la ley y establece procedimientos específicos para la inclusión de sentencias condenatorias en el presupuesto general del estado, que no hayan sido pagadas por la institución afectada.

En este sentido, la Resolución No. 198-2018 regula detalladamente los requisitos que deben cumplirse para que una sentencia condenatoria sea incluida en el presupuesto general del estado, los plazos y las vías de notificación de las sentencias, así como los procedimientos a seguir para el pago de las mismas.

Por lo tanto, la Resolución No. 198-2018 no tiene efectos independientes de la Ley No. 86-11, sino que actúa como una normativa complementaria que regula de manera más específica un aspecto particular de la ley.






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