Después de revisar la consulta emitida por la administración tributaria dominicana la cual emite una comunicación refiriéndose al tratamiento que la misma otorga a los contribuyentes al momento de pagar sus impuestos cuando estos sean tenedores de criptomonedas.
Al analizar la consulta nos percatamos que la administración tributaria dominicana en su afán de recaudar, y cumplir con sus objetivos recaudadores de impuestos establece un criterio parcial y unidireccional. Por lo que nos mueve a cuestionarnos sobre diferentes aspectos:
¿Analizó la administración tributaria una escenario que no solo fuese de ganancias?
Al establecer el criterio la administración tributaria por medio de la facultad consultiva otorgada por la ley No.11-92 en sus artículos 38 al 43 emite por medio de su gerencia legal la consulta que a todas luces es parcial y unidireccional. Esto porque la consulta solo visualiza el escenario de que el contribuyente tenga ganancias de capital, y no visualiza el escenario de que esas mismas criptomonedas puedan sufrir un efecto de devaluación a niveles muy por debajo de los valores iniciales de compra para el contribuyente, lo que se traducirían en inmediatas pérdidas.
Pero es que además la administración tributaria la DGII no establece que efecto tendria en favor del contribuyente en un ejercicio de igualdad y reciprocidad que en caso de pérdidas por devaluación un contribuyente que previamente ya haya paga impuestos por sus criptomonedas pueda obtener un crédito tributario a nivel del pago del impuesto de la renta por deducción en pérdidas de capital por devaluación de la criptomoneda.
¿Permitiría esta consulta por ejemplo a la señora que realizó la consulta y a la cual supuestamente le es exclusivamente vinculante los efectos de esta consulta descontar por concepto de pago de impuesto de la renta las deducciones por pérdidas que le pudiesen generar a futuro las pérdidas por devaluación del mercado de las criptomonedas?
Obviamente que no, dicha consulta se diseñó solo con los efectos de cobro en particular a la persona que realizó la consulta y dejar en la mente de otros con igual situación de que al momento de revisar la consulta en cuestión colgada en la página web de la DGII siguieran el mismo camino es decir pagar impuesto sobre las ganancias de las criptomonedas. De otro modo la administración tributaria habría recurrido a realizar una norma que regulase las criptomonedas en virtud de los artículos 36 y 37. Pero tampoco podían realizar esto.
La administración no puede regular nada por vía reglamentaria que la constitución y las leyes no le faculta a regular, sin con esto violar el principio de vinculacion positiva de la administracion con el marco normativo, y con el principio mismo de juridicidad. Por lo que no podría reglamentar las Criptomonedas por medio de una normas en virtud de los artículos 36 y 37 de la ley No.11-92, ya que la administración tributaria a que no está facultada a tributar en monedas electrónicas, y no existe un marco regulador al respecto.
¿Qué tan objetiva es la administración tributaria al establecer una interpretación parcial de los hechos, derechos y principios del derecho administrativo respecto a la referida consulta?
Nada objetiva y muy parcial e interesada en sus propios intereses en perjuicios de los derechos del contribuyente.
¿Cumple dicha consulta con los principios tributarios constitucionales y legales?
El contenido de la consulta incumple los siguientes principios y garantías:
*Constitución Dominicana en su artículo 243: “principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad”
*Constitución Dominicana en su artículo 138: “Principio de Vinculación Positiva o Principio de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación al ordenamiento jurídico del Estado”
*Constitución Dominicana en su artículo 8: “El estado como garante de derechos, en este caso de los derechos tributarios del contribuyente”
*Principios 1, 10 y 13 del artículo 3 de la ley No.107-13: “Los principios de juridicidad y ejercicio normativo del poder” la Administración Pública debe ejercer sus competencias y potestades dentro de los límites establecidos por la ley, sin abusar ni desviarse de su objetivo original, y respetando los intereses generales. Además, toda la actuación administrativa debe estar sujeta al ordenamiento jurídico del Estado
En conclusión
La administración tributaria debería buscar un equilibrio mediante el cual si cobra impuesto sobre la renta sobre las ganancias por la venta de criptomonedas, pueda compensar a aquellos contribuyentes que demuestren que ya han estado pagando al estado impuestos sobre la renta por dicho concepto. y que al momento en que dicho contribuyente tenga pérdidas por devaluación de las criptomonedas en los mercados de divisas pueda recibir el reconocimiento de la administración tributaria de que esas pérdidas sean deducibles como pérdidas de capital y descontables del impuesto a pagar sobre la renta. Teniendo para ello un único mecanismo la propuesta de una pieza legislativa para que sea el poder legislativo el cual cree la normativa legal para que las Criptomonedas puedan ser objeto de imposición de impuesto sobre la renta como pretende la Consulta GL No.2692.
