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Autor jurídico · Editor · Amazon KDP

Cristóbal A. Cruz

Ensayos, códigos anotados y clásicos jurídicos por Cristóbal A. Cruz de los Santos
Santo Domingo
República Dominicana

Sentencia TC/0322/14 y el Principio a la Buena Administracion

Sentencia No. TC-0322-14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la que se acogió un recurso de Revisión Constitucional de Amparo y se reconoció el derecho fundamental a la buena administración. El tribunal consideró que este derecho es crucial para la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y se encuentra implícitamente en la Constitución de la República Dominicana.

El reconocimiento normativo del derecho a la buena administración tiene su origen en la Recomendación n° R (80) 2 del Consejo de Europa y en la jurisprudencia tanto comunitaria como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El contenido de este derecho se ha ido configurando en el ámbito europeo a partir de la idea de una excelente gestión y administración pública en beneficio del conjunto de la población de la Unión Europea.

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, el derecho a la buena administración se concreta legalmente en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en los artículos 138, 139 y 147 de la Constitución establece que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo ademas de establecer la medula del principio de la buena administracion y el control jurisdiccional al accional de la administracion.

El tribunal constitucional destacó que el principio de la buena administración implica una obligación positiva por parte de la administración de responder y actuar en tiempo prudente para no afectar garantías y derechos. Este principio es medular de la Administración y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En resumen, la sentencia No. TC-0322-14 reconoció el derecho fundamental a la buena administración en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana y estableció que este principio es crucial para la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho. La buena administración implica una obligación positiva por parte de la administración de responder y actuar en tiempo prudente para no afectar garantías y derechos.



El Caso Blanco Consejo de Estado Frances Y el Articulo 148 de la Constitucion Dominicana

Texto Íntegro de la Sentencia del Caso blanco Traducida al español. Tribunal de Conflictos Número 00012 Publicado en Lebon Señor Mercier, ponente Señor David, comisario del gobierno Lectura del 8 de febrero de 1873 REPÚBLICA FRANCESA EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS Visto el escrito introductorio de la demanda, del 24 de enero de 1872, por el cual Jean Y... ha demandado ante el tribunal civil de Burdeos al Estado, representado por el prefecto de la región de Gironde, Adolphe Z..., Henri X..., Pierre Monet y Jean A..., empleados en la manufactura de tabaco de Burdeos, porque el 3 de noviembre de 1871 su hija Agnès Y..., de cinco años y medio, pasaba por la calle delante del almacén de tabaco, cuando un carro empujado por los empleados mencionados la derribó y le pasó por el muslo, del cual tuvo que ser amputado; que este accidente es imputable a la negligencia de los mencionados empleados, y que se les condena solidariamente como coautores del accidente y al Estado como responsable civil de...

Cobro al Estado de Sentencias vía el Ministerio de Hacienda de la Republica Dominicana

La Resolución No. 198-2018, emitida por el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, establece un procedimiento a seguir para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias condenatorias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y que ordenen al Estado pagar sumas de dinero. El objetivo de esta resolución es asegurar que las instituciones del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, que resulten afectados por sentencias condenatorias, puedan incluir los montos correspondientes en sus respectivos anteproyectos de presupuestos institucionales, para que sean incluidos en el Presupuesto General del Estado que corresponda, con cargo a su presupuesto. La Resolución establece las vías de notificación de las sentencias condenatorias al Ministerio de Hacienda, que pueden ser por medio de la instrumentación de un Acto de Alguacil o por medio del depósito de una instancia solicitando el pago y debidamen...

Análisis crítico de las contrariedades interpretativas en el Artículo 2 de la Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana)

Análisis crítico de las contrariedades interpretativas en el Artículo 2 de la Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana) Por: Cristóbal Argenis Cruz | Marzo 2026 El Artículo 2 de la Ley 74-25 establece los principios fundamentales del derecho penal dominicano con una redacción que, a primera vista, genera tensiones lógicas y hermenéuticas evidentes. Estas contrariedades no son errores legislativos, sino mecanismos deliberados del legislador que reflejan la tensión clásica entre seguridad jurídica (certeza y limitación) y garantismo humanitario ( flexibilidad pro persona ). A continuación, resalto las dos principales contradicciones, en el texto literal de la ley y sus implicaciones prácticas. 1. Contrariedad principal: “Interpretación estricta” vs. “Enumeración no limitativa” de los principios El artículo inicia con una cláusula de supremacía absoluta: “Los principios generales del derecho penal establecidos en este código prevalecen sobre cualquier otra disposic...