Sentencia No. TC-0322-14 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, en la que se acogió un recurso de Revisión Constitucional de Amparo y se reconoció el derecho fundamental a la buena administración. El tribunal consideró que este derecho es crucial para la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y se encuentra implícitamente en la Constitución de la República Dominicana.
El reconocimiento normativo del derecho a la buena administración tiene su origen en la Recomendación n° R (80) 2 del Consejo de Europa y en la jurisprudencia tanto comunitaria como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El contenido de este derecho se ha ido configurando en el ámbito europeo a partir de la idea de una excelente gestión y administración pública en beneficio del conjunto de la población de la Unión Europea.
En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, el derecho a la buena administración se concreta legalmente en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en los artículos 138, 139 y 147 de la Constitución establece que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo ademas de establecer la medula del principio de la buena administracion y el control jurisdiccional al accional de la administracion.
El tribunal constitucional destacó que el principio de la buena administración implica una obligación positiva por parte de la administración de responder y actuar en tiempo prudente para no afectar garantías y derechos. Este principio es medular de la Administración y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En resumen, la sentencia No. TC-0322-14 reconoció el derecho fundamental a la buena administración en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana y estableció que este principio es crucial para la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho. La buena administración implica una obligación positiva por parte de la administración de responder y actuar en tiempo prudente para no afectar garantías y derechos.
