Por Cristóbal A. Cruz
23 febrero 2023.
El Artículo 138 de la Constitución Dominicana establece los principios que rigen la actuación de la Administración Pública, incluyendo la eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. El mismo articulo continua diciendo la ley regula el estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública, garantizando que el mérito y la capacidad de los candidatos sean los criterios de selección y estableciendo reglas para asegurar la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Además por su parte el artículo 139 una novedad en el derecho administrativo dominicano que es el régimen de control a la legalidad de la actuación de la administración el cual se configura al decir: “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”
¿Se podría afirmar que el derecho administrativo dominicano está constitucionalizado desde la óptica de los artículos 138 y 139 de la constitución y que beneficios trae el control de la legalidad?
El control de la legalidad permite garantizar que la Administración Pública actúe de acuerdo con las normas y principios establecidos en la Constitución y en la ley, y que sus resoluciones y actos administrativos sean legales y justos. Este control también contribuye a garantizar la protección de los derechos y garantías de la ciudadanía, y a promover la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública. Responsabilidad que es extensiva a los funcionarios.
¿Cómo se definen la vinculación positiva y negativa de la norma respecto a la administración?
La vinculación positiva y negativa de la norma se refiere a la relación entre la Administración Pública y la normativa legal que la regula. La vinculación positiva se refiere a la obligación que tiene la Administración de actuar de acuerdo a las normas y reglamentos establecidos por la ley. Esto significa que la Administración debe cumplir de manera estricta con los procedimientos, regulaciones y requisitos establecidos por la ley.
Por otro lado, la vinculación negativa se refiere a la obligación que tiene la Administración de no actuar en contra de los derechos y garantías individuales establecidos por la Constitución y la ley. En este sentido, la Administración debe respetar las libertades individuales de los ciudadanos y no puede actuar de manera que perjudiquen o restrinjan estos derechos.
¿Cómo se relacionan estas vinculaciones positivas y negativas con el artículo 139 de la constitución dominicana?
El artículo 139 de la Constitución Dominicana establece que los tribunales deben controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública. En ese sentido, la vinculación positiva y negativa de la norma juegan un papel importante en el control de la legalidad de la Administración Pública.
La vinculación positiva de la norma significa que la Administración Pública está obligada a cumplir con los mandatos y disposiciones legales que se encuentran en las leyes y reglamentos, y no puede actuar fuera de esos límites. Esto garantiza la transparencia y la previsibilidad en el actuar de la Administración Pública, y permite a los ciudadanos conocer sus derechos y deberes en relación a ella.
Por otro lado, la vinculación negativa de la norma significa que la Administración Pública no puede limitar las libertades individuales que no están reguladas por la ley. Esto protege los derechos y libertades de los ciudadanos y garantiza que la Administración Pública no abuse de su poder.
¿Que dispone el artículo 40.15 de la constitución dominicana?
A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedir, lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica. Este artículo establece el principio de la vinculación negativa de la norma, que establece que nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda ni impedido de hacer algo que la ley no prohíba. La ley debe ser igual para todos y sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad, y no puede prohibir más de lo que le perjudica.

